Hace poco entró
en vigencia en nuestro país una ley que obliga a ciertos productos a exhibir en
sus envases y etiquetas, un octógono de color negro y letras blancas, para informar
algunas características propias del producto, que podrían ser perjudiciales
para la salud de quienes deciden, por su propia voluntad, consumirlos o no.
Sin embargo,
estoy seguro que por más advertencias que el envase nos entregue, la imagen de
marca que algunos productos han construido a través de los años y que ha sido
validada a través de la preferencia de los consumidores, han aprovechado la entrada
en vigencia de esta nueva legislación, para destacar precisamente los atributos
que les permiten diferenciarse positivamente de sus competidores. Tanto es así,
que la publicidad de una de las marcas de lácteos más importantes de nuestro
país, se atreve a decir en su publicidad “el único sin sellos de advertencia”.
Esto refleja que
cuando el producto está bien hecho, con altos estándares de calidad, puede enfrentarse
a distintos escenarios y nuevas regulaciones que, en función del bien común,
son establecidas por las instituciones que buscan resguardar la salud de los
consumidores.
Ahora bien, cada
cierto tiempo, con la llegada de las elecciones, aparece una gran cantidad de productos
de consumo masivo llamados candidatos, algunos de marcas conocidas y otros no
tanto, a los quienes la ley no les exige, advertir a los consumidores, -en este
caso a los electores-, del daño que podrían causar a la comunidad en la que
deberán desarrollar las actividades propias de su cargo, si llegasen a ser
elegidos por votación popular, en uno de los escenarios más característicos de
la democracia, como son las elecciones.
Porque seamos
claros, hoy muchos de los que han inscrito sus candidaturas, podrían
perfectamente exhibir un octógono de similares características utilizados en el
mercado de los productos alimenticios, con mensajes de advertencias como por
ejemplo: “Candidato formalizado por fraude al fisco”, “Candidato con rendición
de gastos objetados por la Contraloría”, “Candidato formalizado por cohecho”,
“Candidato investigado por emisión de documentos ideológicamente falsos”, entre
otras. Lo que planteo no es antojadizo, porque todos hemos sido testigos que,
de un tiempo a esta parte, políticos de todos los sectores, han tenido un rol
protagónico en dependencias del Ministerio Público y no precisamente por
defender los intereses de la ciudadanía que representan, sino más bien buscando
salidas alternativas a ciertos hechos, curiosamente por ellos llamados
“errores” y que ante los ojos de la justicia –aunque en muchas ocasiones un
poco tuerta en nuestro país- se conocen como delitos.
Para finalizar,
fue en el año 1955 cuando el publicista de origen escoses, David Ogilvy, hizo
mención por primera vez, a un concepto publicitario llamado Imagen de Marca.
Han pasado más de 60 años y el planteamiento de Ogilvy se ha hecho casi
omnipresente en el mundo de la publicidad y el marketing.. Pero… ¿Qué es la
imagen de marca?. Sin el afán de aburrir a nuestros lectores en estas líneas
finales y en términos sencillos, la Imagen de Marca se puede definir como: “El
conjunto de representaciones mentales, tanto cognitivas como afectivas, que una
persona o un grupo de personas tiene frente a una marca”. Por lo tanto es
válido preguntar ¿Qué imagen de marca tiene usted, de estos productos de
consumo masivo, llamados candidatos?.
Cristian Troncoso P.