Hace poco entró en vigencia en nuestro país una ley que obliga a ciertos productos a exhibir en sus envases y etiquetas, un octógono de color negro y letras blancas, para informar algunas características propias del producto, que podrían ser perjudiciales para la salud de quienes deciden, por su propia voluntad, consumirlos o no.

Sin embargo, estoy seguro que por más advertencias que el envase nos entregue, la imagen de marca que algunos productos han construido a través de los años y que ha sido validada a través de la preferencia de los consumidores, han aprovechado la entrada en vigencia de esta nueva legislación, para destacar precisamente los atributos que les permiten diferenciarse positivamente de sus competidores. Tanto es así, que la publicidad de una de las marcas de lácteos más importantes de nuestro país, se atreve a decir en su publicidad “el único sin sellos de advertencia”.

Esto refleja que cuando el producto está bien hecho, con altos estándares de calidad, puede enfrentarse a distintos escenarios y nuevas regulaciones que, en función del bien común, son establecidas por las instituciones que buscan resguardar la salud de los consumidores.

Ahora bien, cada cierto tiempo, con la llegada de las elecciones, aparece una gran cantidad de productos de consumo masivo llamados candidatos, algunos de marcas conocidas y otros no tanto, a los quienes la ley no les exige, advertir a los consumidores, -en este caso a los electores-, del daño que podrían causar a la comunidad en la que deberán desarrollar las actividades propias de su cargo, si llegasen a ser elegidos por votación popular, en uno de los escenarios más característicos de la democracia, como son las elecciones.

Porque seamos claros, hoy muchos de los que han inscrito sus candidaturas, podrían perfectamente exhibir un octógono de similares características utilizados en el mercado de los productos alimenticios, con mensajes de advertencias como por ejemplo: “Candidato formalizado por fraude al fisco”, “Candidato con rendición de gastos objetados por la Contraloría”, “Candidato formalizado por cohecho”, “Candidato investigado por emisión de documentos ideológicamente falsos”, entre otras. Lo que planteo no es antojadizo, porque todos hemos sido testigos que, de un tiempo a esta parte, políticos de todos los sectores, han tenido un rol protagónico en dependencias del Ministerio Público y no precisamente por defender los intereses de la ciudadanía que representan, sino más bien buscando salidas alternativas a ciertos hechos, curiosamente por ellos llamados “errores” y que ante los ojos de la justicia –aunque en muchas ocasiones un poco tuerta en nuestro país- se conocen como delitos.

Para finalizar, fue en el año 1955 cuando el publicista de origen escoses, David Ogilvy, hizo mención por primera vez, a un concepto publicitario llamado Imagen de Marca. Han pasado más de 60 años y el planteamiento de Ogilvy se ha hecho casi omnipresente en el mundo de la publicidad y el marketing.. Pero… ¿Qué es la imagen de marca?. Sin el afán de aburrir a nuestros lectores en estas líneas finales y en términos sencillos, la Imagen de Marca se puede definir como: “El conjunto de representaciones mentales, tanto cognitivas como afectivas, que una persona o un grupo de personas tiene frente a una marca”. Por lo tanto es válido preguntar ¿Qué imagen de marca tiene usted, de estos productos de consumo masivo, llamados candidatos?.



Cristian Troncoso P.




 
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