Varios tópicos aborda la minuta que
entregó el candidato presidencial Alejandro Navarro a la Corte Suprema y en la
que fue clave la participación del abogado y candidato a diputado por el
distrito 17 Fernando Leal. El profesional dijo que el documento tiene
herramientas que son muy importantes para enfrentar delitos de corrupción, de
abusos sexuales contra menores o que podrían anular casos como el de Nabila
Riffo. Leal dijo que “tenemos gravísimos conflictos en diversas materias
judiciales, los que ya han sido resueltos por las sentencias de la Corte
Interamericana. El problema es que flagelos que sufre nuestra sociedad, están
siendo respaldados por resoluciones nacionales y deben ser anulados “Ex – Officio”
por la judicatura chilena, como lo disponen las sentencias de La Corte
Interamericana.
1.- Juzgados especiales
para violencia contra la mujer: En la minuta
destaca la idea de establecer la implementación
de juzgados penales de primera instancia especializados en “perspectiva de género”, para conocer casos de femicidio y otras formas de violencia
general contra las mujeres. Medida que podría ser aplicada, por ejemplo, al
mediático caso de Nabila Riffo, donde el Ministerio Público, El Sernameg y el
Ministerio del Interior no la pudieron proteger de la violación de derechos que
sufrió durante el juicio oral (preguntas
sobre su vida sexual, que según los estándares internacionales, no se podían
hacer en el contexto en que se verificaron y de la forma como se realizaron).
Vulneraciones que fueron reconocidas por el vocero de la Corte Supre,a, Milton
Juica. Además, es errada la
conclusión de que por la extracción posterior de los ojos, luego la golpiza
previa (repetidas veces con un pedazo de
concreto sobre la cabeza) no constituyó un femicidio frustrado, vulneró el
fallo de la Corte I.D.H. del caso Campo Algodonero Vs México, en razón del cual
el Sistema Mexicano (cumpliendo el fallo
internacional) ha establecido que las lesiones o mutilaciones cometidas
antes o después de la consumación o frustración del femicidio, son componentes
de “perspectiva de género”, en virtud
de los cuales no puede concluirse que no constituye femicidio frustrado, una
golpiza previa (con elementos
contundentes o corto punzantes) propinada sobre órganos reconocidamente
vitales.
2.-
Defensa de garantías ciudadanas: Establecer la
creación de una defensoría internacional gratuita para ciudadanos vulnerados en
sus garantías protegidas por el Tratado, tanto para la asistencia en soluciones
amistosas con el Estado, como para la litigación ante El Sistema Interamericano.
3.- Control
de Convencionalidad: Se propuso la creación
de una sala especial, estableciéndose expresamente como causal de destitución
de sus integrantes, el notable abandono de deberes por incumplir el Tratado, o
por desahuciar los fallos interamericanos, y/o por negarse a requerir que El
Estado Chileno solicite al Sistema Interamericano la Opinión Consultiva de
Rigor.
4.- Cambios
al Servicio Médico Legal:
Impulsar su restructuración y la obligación de requerir la participación (a lo menos durante un tiempo) de
instituciones extranjeras, respecto de peritajes que hayan de tener efectos en
casos de connotación nacional. De ese contexto, se recordó caso de Martín
Larraín Hurtado por el que Chile fue denunciado internacionalmente por la
causal más grave, donde el médico que practicó la alcoholemia del peatón Hernán
Canales (que terminó atropellado y muerto),
fue el mismo profesional que terminó condenado por falsificar su autopsia.
Además, se plantea evitar que el Servicio Médico Legal emite pericias; por
ejemplo; en el caso que se alega demencia sobreviniente de criminales de Lesa
Humanidad que están condenados, para que dejen el recinto penitenciario.
5.- Tramitación
electrónica: Existen cuestionamientos en cuanto
al acceso a la justicia; por ejemplo; de una pobladora sin internet que antes
podía hasta por teléfono presentar un recurso de amparo por la detención ilegal
de un hijo. Hoy no puede hacerlo.
6.- Enfrentar la corrupción:
Son nulas internacionalmente y violan el tratado las resoluciones que han
declarado la prescripción de delitos de corrupción cometidos en Chile durante
la vigencia de la Convención Interamericana contra la Corrupción, en razón de
que el grupo de expertos establecido para el proceso de seguimiento para la
implementación de la Convención, ya dijo que la imprescriptibilidad, es una medida
eficaz en la implementación de la Convención. Además, son nulas
internacionalmente y violan el tratado, las resoluciones que aprobaron el
cierre de las investigaciones, el sobreseimiento o salidas alternativas
7.- Ley antiterrorista:
La minuta plantea el rechazo a las resoluciones
que han dado curso legal a las formalizaciones por ley antiterrorista (repudiada hasta hoy por organismos
internacionales) manteniendo las prisiones preventivas por más de un año que
no cumplen con los estándares fijados por la Corte I.D.H. (como en el caso de los comuneros mapuches en huelga de hambre);
todo lo anterior; en razón de que no existe una sola sentencia internacional
vinculante para Chile, que de manera unívoca, constante y uniforme, haya
establecido el concepto de “terrorismo”
para los casos en que esta ley ha sido aplicada en Chile durante la democracia;
violándose así la condena internacional contra Chile del caso Norín Catrimán,
fallo interamericano que expresamente reza
“No son terroristas, son comuneros mapuches”.
8.- Lavado de dinero:
Se plantea establecer la responsabilidad del Estado (para reparar a las víctimas). Se cita el caso Abancoop (Talca) las falencias de la normativa
actual afectaron de forma desoladora a cientos de ahorrantes de la tercera
edad, que no tuvieron aviso para prevenir dicha estafa. Eso no hubiera sucedido, si hace años, la
judicatura hubiese establecido la responsabilidad del Estado en estas materias,
exhortándolo a prevenir y combatir eficazmente las operaciones monetarias y
financieras dudosas, como también el lavado de dinero.
9.- Delitos sexuales
contra menores: Son nulas internacionalmente y violan
el tratado las resoluciones que han aplicado la prescripción de delitos sexuales
contra menores cometidos durante la vigencia de la C.A.D.H.; lo anterior, en
razón de que la sentencia de la Corte I.D.H., Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, establece
que un delito sexual es una experiencia sumamente traumática que tiene severas
consecuencias y causa gran daño físico y psicológico que deja a la víctima “humillada física y emocionalmente. En
virtud de lo expuesto, y dado que la propia Corte I.D.H. asume que es factible
que una víctima nunca supere el trauma; el actual escenario afecta la
reparación de las víctimas al establecerse la prescripción de las causas.
Fernando Leal
Abogado
Candidato a diputado distrito 17